Derecho Penal
jueves, 20 de agosto de 2015
lunes, 17 de agosto de 2015
CONCEPTOS Y DEFINICIONES DE AUTORIA Y PARTICIPACION EN DERECHO PENAL
AUTOR
Algunos de los tratadistas más destacados en Derecho Penal, como Claus Roxin, Edgar A. Donna, José Cerezo Mir y Santiago Mir Puig, definen al autor como:
“El sujeto de las descripciones de los delitos de la Parte Especial; su constatación, es por
tanto, una cuestión del ilícito típico y no de la culpabilidad, de la actitud interna o del ánimo” Roxin (Autor en sentido estricto).
tanto, una cuestión del ilícito típico y no de la culpabilidad, de la actitud interna o del ánimo” Roxin (Autor en sentido estricto).
“Es quien comete el delito por sí mismo, poniendo el concreto proceso de realización de la lesión típica o, en caso de ser varias las personas, aquel que en un proceso de atribución, a un sujeto libre, sobre un curso de conductas objetivas, tiene el dominio de los hechos, siempre dentro de la idea de conductas externas y libre” Donna.
“Todo el que realiza la acción típica o un elemento del tipo, en los delitos dolosos o culposos (…) aquellos que realizan el hecho por sí o por medio de otra persona que se sirven como instrumento”. Cerezo Mir.
“Solo son autores aquellos causantes del hecho imputable a quienes puede atribuirse la pertenencia, exclusiva o compartida, del delito” Mir Puig.
Según el diccionario jurídico de Manuel Ossorio, autor, es el sujeto activo del delito. En este sentido el autor puede ser inmediato o mediato, según ejecute personalmente el acto delictivo o para su ejecución se valga de otro sujeto que no es autor o no es culpable o no es imputable”.
Autor Mediato.
Para tratadista Español Ignacio Berdugo Gómez de la Torre “Es quien no realiza directa y personalmente el hecho, sino que se sirve de otra persona, quien actúa como instrumento y quien es en definitiva la que lo realiza”.
Para el autor colombiano Álvaro Enrique Márquez Cárdenas “Autor mediato es el que realiza el tipo penal, aunque no lo ejecute directamente, sino que para la ejecución se sirve de otra persona que actúa como instrumento de su voluntad”.
Coautor.
Para Gómez de la Torre “Será Coautor aquel que intervenga Codominando el Hecho”.
Coautoría.
Para los tratadistas Muñoz Conde y García Aran “Es la realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consiente y voluntariamente”.
Cómplice.
Es la “Persona que, sin ser autora de un delito, coopera a su perpetración por actos anteriores o simultáneos. A veces también posteriores, si ellos se ejecutan en cumplimiento de promesas anteriores”. Manuel Ossorio.
Es “aquel que interviniendo de cualquier manera en el hecho, sin el dominio funcional ni con las características de autor idóneo participa en el hecho de otro” Donna.
“La complicidad consiste en ejecución de acciones de ayuda sin participar en la decisión ni en el dominio final del hecho” Hans Welzel.
Tentativa de delito.
Es “Para el código penal español, existe tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores y no practica todos los que debieran producir el delito, por causa o accidente que no sea su propio y espontaneo desistimiento.” Manuel Ossorio.
Encubrimiento.
Es “Delito que lesiona la administración pública de la justicia como bien jurídicamente protegido. Supone la existencia anterior de un delito y consiste en ocultar a quien lo cometió, en facilitarle la fuga o en hacer desaparecer los rastros o pruebas del delito, o bien en guardar, esconder, comprar, vender o recibir en prenda o en cambio los efectos sustraídos.” Manuel Ossorio.
sábado, 8 de agosto de 2015
DEFINICION DE DERECHO PENAL
- Es la rama del Derecho Publico Interno relativo a los Delitos, Las Penas y las Medidas de Seguridad; que tienen como objetivo inmediato la Creación y la Conservación del Orden Social.
Se establece que el Derecho Penal es una rama del Derecho Público, en virtud de que al cometerse el delito, se forma la relación entre el Delincuente y el Estado.
Denominación.- En término Derecho Penal, no es el único con el que se denomina a esta disciplina; la cual recibe los nombres de Derecho Criminal, Derecho de Defensa Social, etc. Sin embargo, estos últimos nombres no son adecuados ya que el primero se presta a confusiones; por cuanto algunas legislaciones hacen distingos entre crímenes, delitos y faltas. Respecto al segundo, se entiende que el derecho ha sido elaborado para la defensa de la sociedad.
El Derecho Penal en Sentido Objetivo.- Es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado; determinan los Delitos, las Penas y las Medidas de Seguridad con que aquellos son sancionados.
Derecho Penal en Sentido Subjetivo.- Es el derecho de castigar, consiste en la Facultad del Estado de conminar la realización del delito con penas y en su caso, imponerlas y ejecutarlas.
Derecho Penal Sustantivo o Material.- Concreta la noción del delito y determina las consecuencias. Cabe señalar que lo correspondiente a medidas de seguridad y los tratamientos especiales para niños o enfermos, autores de actos típicos, se deben considerar como reglas paralelas al Derecho Penal.
Derecho Penal Adjetivo o Derecho Penal Procesal Penal.- Es la reglamentación cuyo objetivo es el de aplicar en forma ordenada y sistemática el Derecho Penal Sustantivo; por lo que se considera que el Derecho Procesal Penal, es el conjunto de normas relativas a la forma de aplicación de las reglas penales a casos particulares.
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